Aeropuerto de MurciaMenú

Aeropuerto de Murcia

Equipaje de mano: medidas, líquidos, normativa

Equipaje de mano

Cada pasajero puede facturar su equipaje de acuerdo a lo establecido en la clase de su billete con su Compañía Aérea, pudiendo, además, transportar algunos objetos de poco peso y de determinado tamaño dentro de la cabina del avión, el cual se califica como equipaje de mano.

Medidas estándar

El equipaje de mano lo componen dos bultos de equipaje: un artículo personal y una pieza de equipaje. Este último bulto deberá caber dentro del medidor de tamaño de equipaje, que está situado en los mostradores de facturación a modo de ejemplo, y la bolsa o bulto no podrá exceder de las siguientes medidas: 114 cm (56 x 35 x 23 cm) ó 22'' largo x 14'' ancho x 9'' alto; ni del peso que estipule la compañía para este tipo de equipaje.
El resto del equipaje se transporta en la bodega del avión y se factura en el mostrador de su compañía aérea en el Aeropuerto Región de Murcia.

Algunas compañías aéreas low-cost reducen el equipaje de mano a un solo bulto pequeño que tiene que caber debajo del asiento delantero, teniendo que pagar o adquirir un billete más caro por embarcar en la cabina el segundo bulto (el mayor), o teniendo que facturarlo, a veces gratuitamente, en el mostrador de check-in. Consulte con su aerolínea.

Filtros o puestos de control

De acuerdo con las normativas de seguridad, antes de acceder a las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto, los pasajeros deben pasar por los filtros o puestos de control. Estos controles constan de arcos detectores de metales para las personas y Rayos X para el equipaje. Ambos sistemas pueden ser objeto de un análisis manual si el personal de seguridad así lo requiere. Si en su equipaje de mano lleva un ordenador portátil, u otro dispositivo electrónico, generalmente se le solicitará que lo saque de su bolsa de transporte para ser examinado. Los líquidos que porte son aceptados o descartados durante este control.

Objetos prohibidos en el equipaje de mano

Antes de hacer su equipaje de mano, tenga en cuenta que los pasajeros no están autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad, ni en la cabina de la aeronave, artículos que puedan constituir un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y sus bienes. Dichos objetos deberán ser facturados durante el check-in en el aeropuerto de Murcia como equipaje, y/o aplicárseles el procedimiento pertinente para poder ser embarcados. De no ser así, el personal de seguridad puede requisarlos. Además, el personal de seguridad del aeropuerto puede denegar el acceso a la zona restringida, y a cabina, a cualquier pasajero que esté en posesión de un objeto que suscite recelo, aunque éste no esté enumerado en las listas de objetos prohibidos.

Por su propia seguridad, y la de los demás pasajeros, no facture ni transporte consigo equipaje de personas desconocidas.

Líquidos y geles

España cumple las normas que la Unión Europea estableció en 2.006 y que se van modernizando. Son una serie de restricciones a lo que respecta el transporte de líquidos y geles a bordo del avión aplicables a todos los pasajeros que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza, independientemente de su destino. Las limitaciones afectan a la cantidad de líquidos, o sustancias de consistencia similar, que el pasajero puede transportar como su equipaje de mano.

La normativa permite transportar líquidos en su equipaje de mano, siempre que:

  1. Los líquidos estén contenidos en botes de capacidad máxima de 100 ml.
  2. Estos botes estén guardados en una bolsa transparente, con autocierre, para poderse inspeccionar fácilmente, que no supere el litro de capacidad.
  3. Se permite como máximo una bolsa por pasajero.

La lista a continuación expone líquidos que sí se pueden transportar en su equipaje de mano:

Agua y otras bebidas
zumos, sopas, jarabes, contenido de biberones, yogures, cremas de untar, alimentación para bebés.
Alimentos o líquidos especiales
para dietas médicas o alimentaciones especiales.
Pasta y cremas
pasta de dientes, cremas y lociones, aceites, colonias..
Geles
champús y gominas..
Contenidos de contenedores presurizados (aerosoles o sprays):
desodorantes, espuma de afeitar, cosméticos para el cabello, lacas y otros de consistencia similar.

Estas limitaciones sólo son aplicables a lo que el pasajero trae consigo, pero se pueden adquirir estos líquidos más allá de los controles de seguridad, en las tiendas duty free del aeropuerto del aeropuerto de Murcia Corvera o a bordo del avión. Si estos productos son vendidos en bolsas selladas, no las abra hasta que no haya finalizado su viaje. Si usted va a continuar su viaje en otro aeropuerto de la Unión Europea, no abra esta bolsa sellada hasta que haya salido del último aeropuerto comunitario.

Estas medidas de seguridad sólo afectan al equipaje que usted lleva consigo como equipaje de mano en el avión; puede llevar en su equipaje facturado todos los artículos antes descritos.

Viajar con alimentos sólidos en el equipaje de mano

Sí, se puede viajar con comida en el equipaje de mano, aunque tiene que respetar las limitaciones del tamaño y peso del equipaje de mano que establezca la aerolínea. También es recomendable trasportar la comida en un envase hermético que evite derrames u olores. Respecto a transportar líquidos en cabina, consulte el apartado de líquidos.

La Unión Europea restringe la entrada a productos de origen animal: cárnicos, lácteos o subproductos, para evitar la introducción de enfermedades. El reglamento no se aplica a pequeñas cantidades de leche en polvo, comida infantil o comida para animales si pesan menos de 2 kg. Tampoco aplica a las pequeñas cantidades para consumo personal procedentes de Andorra, Liechtenstein, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino o Suiza. Otros países del resto del mundo pueden aplicar leyes similares, consulte a las autoridades sanitarias y al consulado o embajada del país de destino.

Medicamentos

Si requiere viajar con medicamentos sólidos, es recomendable que los transporte en su equipaje de mano. Acompáñelos de la receta, prescripción médica, o justificación específica de la condición del pasajero, por si el personal de control así lo pudiera requerir.

Los medicamentos líquidos están exentos de las restricciones que afectan al transporte de líquidos en el equipaje de mano, siempre y cuando el uso del mismo sea requerido por el pasajero mientras dure el viaje y su extensión: vuelo de ida + estancia + vuelo de regreso.

Aunque la normativa de líquidos no sea aplicable en este caso, los medicamentos líquidos también deberán ser mostrados en el control de seguridad, y presentados aparte de la bolsa transparente que se necesita para el transporte de los otros líquidos.

En el caso de necesitar transportar otro tipo de utensilios médicos, tales como jeringuillas para diabéticos, aparatos medidores, etc., es recomendable informarse del procedimiento específico de su compañía aérea antes de volar.

Objetos prohibidos

Objetos peligrosos

Todo objeto u artículo que pueda constituir un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y sus bienes, deberá ser facturado durante el check-in como equipaje y/o aplicársele el procedimiento pertinente para poder ser embarcado.
No hay una lista concreta o definitiva de objetos peligrosos debido a su ambigüedad (bastones, trípodes, accesorios deportivos, etc.); la decisión final queda en manos del personal de seguridad.
Si usted tiene dudas al respecto de algún objeto, acuda con tiempo suficiente para preguntar al personal de los controles de seguridad.

Objetos peligrosos generales
Objetos punzantes, cortantes o contundentes que sean susceptibles de ser usados para intimidar, agredir o poner en peligro la seguridad.
Otros objetos peligrosos
Cualquier otro que ponga en riesgo la salud de los pasajeros y la tripulación.
Cualquier otro que ponga en riesgo la seguridad de la aeronave y sus bienes.

Recuerde que el hecho de que su aerolínea acepte ciertos artículos ambiguos como equipaje de mano, éstos pueden no ser admitidos en la zona de seguridad en los controles de seguridad posteriores, o viceversa.

Sustancias químicas y tóxicas

No podrán transportarse como equipaje de mano ni colocarse en la bodega de equipajes los siguientes artículos:

  • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
  • Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
  • Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
  • Venenos.
  • Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
  • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
  • Aparatos extintores.

El personal de seguridad podrá denegar el transporte de todo equipaje de bodega que contenga un artículo no enumerado que suscite su recelo.

Armas de fuego

Si tiene intención de transportar armas de fuego, deberá dirigirse al Departamento de Intervención de Armas del aeropuerto para obtener la autorización necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en Intervención de Armas del aeropuerto de destino, previa entrega de la autorización obtenida en origen.

Los objetos descritos a continuación, no podrán ser transportados como equipaje de mano, y por lo tanto tendrán que ser facturados.

  • Cualquier clase de arma de fuego: pistolas, revólveres, escopetas, etc.
  • Reproducciones de armas de fuego o imitaciones de armas de fuego o fogueo.
  • Piezas procedentes de armas de fuego, excepto visores y miras telescópicas.

Otro tipo de armas

  • Pistolas de aire comprimido y escopetas de perdigones.
  • Pistolas lanza-señales.
  • Pistolas "estárter".
  • Pistolas de juguete de cualquier tipo (bolas, etc).
  • Pistolas de proyectiles fijos y pistolas de uso industrial.
  • Ballestas, catapultas, arpones y fusiles de pesca.
  • Pistolas de sacrificio animal o aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones o pistolas láser.
  • Mecheros o encendedores con forma de arma de fuego.

Departamento de Intervención de Armas

Guardia Civil

Edificio Terminal planta 0, zona de recogida de equipajes.

Información adicional

Obtenga más información acerca de los objetos prohibidos en el equipaje de mano y en el equipaje facturado en aeropuertosenred.com .

Cerrar